REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2009-000271

El día 03 de agosto de 2009 el ciudadano Hermes Agustín Córcega Antoima, en su carácter de codemandado, asistido por el abogado Leonel Jiménez Carupe, presentó escrito alegando que la codemandada María Del Valle Córcega Antoima, desde hace más de doce (12) años vive y tiene su domicilio legal en la Urbanización Terrazas de las Mercedes, Calle Principal, Casa J-18 de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua.

Igualmente señala que del referido domicilio ella se traslada diariamente a prestar sus servicios como analista contable de la embajada de Estados Unidos de América en Caracas, en la cual labora desde hace más de dieciocho (18) años.

Asimismo, dice que el domicilio legal de la codemandada está ratificado en el documento público administrativo correspondiente a la Declaración Sucesoral emanado del SENIAT, identificado con el Nº 0063499, expediente 06-509 del 27 de noviembre de 2006 de su madre y causante Albina Rafaela Antoima de Velásquez, la cual falleció ab-intestato el 24 de junio de 2006.

Expone que la apoderada actora solicitó la citación por carteles, incurriéndose en un gravísimo error, por cuanto dicha codemandada no está domiciliada en Ciudad Bolívar, cercenándose su derecho a la defensa y también al término de distancia que debe concedérsele y solicita se reponga la causa al estado de cumplirse con la citación personal de la codemandada María Del Valle Córcega Antoima en su domicilio legal ubicado en La Victoria, Estado Aragua y que se le conceda el término de la distancia para ejercer su defensa.

Para decidir el Tribunal observa:

En el folio 58 cursa una constancia de residencia emitido por el Consejo Comunal Terrazas de las Mercedes de la parroquia Castor Nieves Ríos, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua en la que se da cuenta de que la ciudadana María del Valle Córcega Guzmán tiene fijada su residencia en la urbanización Terrazas de las Mercedes, calle principal, casa J-18, de la población de La Victoria.

En el folio 59 cursa una constancia (a quien pueda interesar) de la embajada de los Estados Unidos de América, suscrita por Fernando Brandt, de la Oficina de Recursos Humanos, certificando que la ciudadana María Córcega, cédula de identidad Nº 2.796.252, está empleada en la mencionada embajada.

En vista que la demandante a pesar de haber sido notificada de la incidencia abierta con motivo de la solicitud de reposición impulsada por uno de los codemandados no compareció a rechazar el alegato relativo a que la codemandada María Córcega reside en el Estado Aragua, este órgano jurisdiccional le da valor probatorio a los documentos consignados por el ciudadano Hermes Agustín Córcega y, en consecuencia, establece que la causa debe retraerse al estado de que se diligencien nuevamente las citaciones de los codemandados María Providencia Córcega Antoima, María Del Valle Córcega Antoima y Hermes Agustín Córcega, en fuerza de lo cual se anulan las citaciones que han sido practicadas en este proceso para que se conceda el término de la distancia y se comisione a un Juzgado con competencia territorial en el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua para que practique la citación de la prenombrada María Del Valle Córcega Antoima. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné

MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192009000495