REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-T-2008-000033
En fecha 07 de julio de 2008 fue admitida por este tribunal demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano HECTOR RAMON PALOMO CADENA, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.569.974 y de este domicilio, representado por el profesional del derecho OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 45.408 y de este domicilio contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO FERNANDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 7.843.857 y de este mismo domicilio, representado por el Defensor Judicial RACHID RICARDO HASSANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 35.713 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Habiéndose logrado la citación del demandado a través del defensor judicial designado se llevó a cabo el acto de contestación, se realizó la fijación de los hechos y los límites de la controversia y se presentaron las pruebas sobre el mérito de la causa. Llegada la oportunidad no pudo llevarse a cabo ni la audiencia preliminar (fl. 114) ni la audiencia oral y pública (fl. 148) debido a la ausencia de las partes en dichas audiencias, quedando desierto los actos.
El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece que “… Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271”. Comoquiera que en la presente causa ninguna de las partes compareció al acto de audiencia oral y pública fijada para el día Jueves 1º de octubre de 2009, por sí ni por medio de apoderado, conforme consta del acta realizada en esa misma fecha, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por el ciudadano HECTOR RAMON PALOMO CADENA contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO FERNANDEZ MORALES.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000496.-
|