REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-M-2009-000135

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano JOSE DANILO GUATUME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.538.025 y de este domicilio, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TIGRE MOTOR’S, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 44, Tomo 58-A de fecha 23 de junio de 1999, teniendo su última modificación en fecha 08 de noviembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 49, Tomo 24-A, debidamente asistido por el profesional del derecho ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº91.780 y de este domicilio contra la sociedad mercantil A.P. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 10, tomo 62-A de fecha 13 de septiembre de 1999, identificada en el Registro de Información Fiscal Nº J-30651649-2, a través de su Presidente ciudadano ORLANDO RAFAEL GUZMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.907.504 y de este mismo domicilio, mediante la cual piden el pago de tres (3) letras de cambio, fundamentado en lo dispuesto en los artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, numeral a) se declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/silvina.
Resolución Nº PJ0192009000526.-