REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-A-2008-000012
Visto que en fecha 16 de octubre de 2009 siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en forma oral y pública en la presente causa por ACCION POSESORIA POR PERTURBACIONES intentado por la ciudadana BARBARA AMELIA MARTINEZ contra el ciudadano JOSE RAFAEL RENGEL, el Tribunal por cuanto consta en el acta de audiencia oral y pública que las partes llegaron a un acuerdo, previa la exhortación hecha por este despacho a la conciliación, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y procede administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: 1.) LA PARTE QUERELLADA admite que la querellante se encuentra en posesión de la porción de terreno en litigio, aproximadamente veintiocho (28) hectáreas, y se compromete a no modificar tal estado de cosas por acto de fuerza. 2.) LA PARTE QUERELLANTE igualmente renuncia a todo acto de violencia o amenaza en contra del accionado reconociendo que este ciudadano es adjudicatario de un lote de tierras colindante con el Fundo El Retumbo. 3.) En virtud de este acuerdo AMBOS LITIGANTES manifiestan su expresa conformidad en hacer cesar todo acto de perturbación o amenaza a la posesión que ejercen, inclusive, la que pudiera provenir de terceros que obren por instigación de las partes. 4.) Asimismo, se comprometen a hacer valer sus derechos ante el legítimo propietario de la porción de terreno litigioso, el Instituto Nacional de Tierras, a fìn de que sea dicho organismo el cual en ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuida el que decida lo concerniente a la tenencia de la tierra y la demarcación definitiva de los linderos que a cada fundo corresponde, dejando a salvo la facultad de cada parte de acudir a los organismos jurisdiccionales en caso de que consideren violentados sus derechos.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000528.-
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