REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2008-000373
Visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadano José Isaías González Medina y Leopolda Ramona Fajardo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.074.126 y V-6.616.570, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado Rafael José Pulido Freire, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018 y la segunda por la ciudadana Omaira Teresa Carett, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:
Las partes que conforman el presente procedimiento comparecieron y de mutuo y común acuerdo decidieron liquidar la comunidad de bienes bajo las siguientes clausulas;
1. El ciudadano José Isaías González Medina, adjudicó en plena propiedad al ciudadano Wilian José González Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.221.572 el 50% que le corresponde sobre la vivienda ubicada en la urbanización Los Próceres, manzana Nº 12, casa Nº 50, el cual se encuentra edificada sobre una parcela de terreno con una superficie de 199,20 m2, los cuales no entran o forman parte de la referida vivienda y alinderada de la siguiente manera; Norte: en una longitud de 19,92 m., limitada con la casa Nº 51, de la manzana Nº 12, Sur: en una longitud de 10 m., con la casa Nº 49 de la manzana, Este: en una longitud de 10 m., con la calle 11 que es su frente y Oeste: en una longitud de 10 m., con la casa 51, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna (hoy Registro Público) del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 30, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 1995.
2. El ciudadano José Isaías González Medina, adjudica en plena propiedad el 50% de las prestaciones sociales legales y contractuales, generadas en la empresa Sidor, C.A., entre las fechas 11/03/1979 al 11/03/1997, a la ciudadana Leopolda Ramona Fajardo.
3. Cada ex concubino cancelará los honorarios profesionales de su abogado.
En consecuencia, este Tribunal homologa el acto de composición voluntaria en el presente juicio y declara extinguido el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se suspenden las medidas decretadas por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2008 y acuerda oficiar a:
• Sidor, C.A., a los efectos de que se haga el estimado y sean enviados mediante cheque de gerencia a este Juzgado y una vez sea cancelada a la parte accionante, sean suspendidas las medidas que pesan sobre los beneficios que devenga el ciudadano José Isaías González Medina.
• Bandes, en la ciudad de Caracas, con el objeto de que sean suspendidas las medidas que pesan sobre las acciones propiedad del demandado.
• Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de participarle la suspensión la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba la vivienda antes descrita. Líbrense oficios.
Asimismo, vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 30 de septiembre de 2009, por la abogada Omaira Teresa Carett, apoderada actora, se acuerda expedir copia certificada con inserción de la diligencia en cuestión y del presente auto, ello conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112. Líbrese copia certificada.
En tal virtud se ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial, una vez que se expidan las correspondientes cartillas o hijuelas. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 025-1183/2009, 025-1185/2009 y 025-1186/2009, y la copia certificada solicitada.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000527
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