REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH02-X-2009-000089
Vistos el escrito y la diligencia que anteceden presentados en fecha 19 y 20 de octubre de 2009, el escrito por la ciudadano Rosalinda Persello de Pegoraro, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-865.657 y de este domicilio, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el profesional de derecho Eduardo de Pace Silva, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.552 y la diligencia por el abogado José Mollegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.516, en su condición de accionante, mediante los cuales expusieron lo siguiente:
Escrito
La demanda manifestó su inconformidad con el monto intimado y ofreció en cancelar al intimante la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares fuertes con veintisiete céntimos (Bs. F 5.475,27).
Diligencia
El demandante en aras de poner fin a la presente causa manifestó la aceptación y conformidad con el ofrecimiento planteado por la demandada.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes en el presente juicio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así lo decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, una vez conste en autos la consignación de las sumas de dinero ofrecidas por la parte demandada se dará por terminado el presente proceso.
Igualmente vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 23 de octubre de 2009, por el ciudadano José Mollegas, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.516, en su condición de accionante, de conformidad con lo solicitado, se acuerda la entrega de la cantidad de dinero que se encuentra depositado en la cuenta del Tribunal a través de cheque al diligenciante. Líbrese cheque y recibo.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libró cheque y recibo al abogado José Mollegas.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000531
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