REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH02-X-2009-000089

Visto el escrito anterior de fecha 26 de Octubre del 2009, inserta al folio 64 y su vuelto, suscrito por los ciudadanos José Mollegas y Rosalina Persello de Pegoraro, debidamente identificados en autos, en el juicio que por estimación e intimación de costas, el cual contiene la transacción, hecha por las partes, en los siguientes términos:

Primero: La demandada Rosalina Persello de Pegoraro, ofrece cancelar al momento de la firma del escrito la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolivares con Veintisiete Céntimos (Bs. F. 5.475,27) por concepto de honorarios profesionales al intimante José Mollegas en la forma siguiente: A) La suma de Tres Mil Quinientos Nueve Bolivares Fuertes Con Setenta Y Nueve Céntimos (Bs. 3.509,79) previamente depositado ante este Juzgado, y B) Un Mil Novecientos Sesenta Y Cinco Bolivares Fuertes Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.965,48) mediante cheque de gerencia emitido por la entidad Bancaria BANESCO Banco Universal Nº 18616193 girado en contra la cuenta corriente Nº 0134-0186-17-2120210001 a nombre de José Mollegas.

Segundo: La parte intimante José Mollegas, acepta en su propio nombre la propuesta formulada por la intimada Rosalina Persello de Pegoraro en la forma expuesta en el escrito de transacción.

En cuanto a lo expuesto en el punto Tercero el Tribunal previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que al folio 61 riela un recibo de egreso por la cantidad de Tres Mil Quinientos Nueve Bolivares Fuertes Con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.509,79) el cual fue recibido por el abogado José Mollegas donde se encuentra estampada su firma como beneficiario, en razón de esto este Tribunal hace del conocimiento a la parte intimante que no existe tal suma pendiente de pago.

Por cuanto la misma corresponde a materia en las cuales no están prohibidas las transacciones el Tribunal en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede en consecuencia, a homologar la transacción como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas del escrito que contiene la transacción y del presente auto y la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.- Se ordena el archivo del presente expediente constante de sesenta y seis (66) folios útiles, a tal efecto remítase al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION Nº PJ0192009000536