REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-F-2006-000140

En fecha 06 de Noviembre de 2006 se recibido por ante la Unida de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MARIA YARLENIS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.768.835 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE JAVIER GOMEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.657.350 y domiciliado en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar.-

I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II
Desde el día 25 de Septiembre de 2.007, fecha en la cual este Tribunal mediante auto ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que remitiera la comisión Nº FH02-C-2006-000079, inserto en el folio 31, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P. En la misma fecha se libró la boleta ordenada.
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
ASUNTO: FP02-F-2006-000140
Resolución Nº PJ0192009000534