REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2008, suscrita por el Abogado Luís Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe de conocer en el juicio de desalojo que sigue Diosaida M. Morales Jiménez contra Judith C. León, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
"Por parentesco de afinidad de la cónyuge del
recusado con cualquier de las partes, dentro
del segundo grado, si vive la cónyuge o no
esta divorciada o separada de cuerpos, o si,
habiendo muerto o declarándose el divorcio
o la separación de cuerpos, existen hijos de
ella con el recusado…”

Exponiendo que procede a Inhibirse: “Vista la comisión que antecede, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de desalojo incoado por la ciudadana Diosaida María Morales Jiménez contra la ciudadana Judith Carolina León, en la cual se evidencia que la abogada María Elena Silva Conde, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.807, es apoderada judicial de la parte actora; y como quiera que entra la referida abogada y mi persona existe un parentesco de afinidad, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con artículo 82, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez Provisorio a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,




Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio N° 025-1205-09.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2009-000016
Resolución Nº PJ0192009000539