REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
FP02-S-2007-004278
Con fecha 13 de agosto de 2007 fue presentado por ante la U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, escrito presentado por el ciudadano: Juan Bautista Gorrochotey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.523.912 y de este domicilio, debidamente asistido por Hernán José Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.303 y de este domicilio, solicitando se decretara su divorcio, previo emplazamiento de su cónyuge Belkis del Valle Castro Ladera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.468.228 y de este domicilio, todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta el cónyuge solicitante, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Belkis del Valle Castro Ladera por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, con fecha 11 de febrero de 1.984, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 30, folios 110,112, Libro Nº 1 de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.984, que acompañaron a su solicitud;
Que durante la unión matrimonial procrearon hijas de nombre Descree del Valle y Yessika Rosario Gorrochotey Castro, nada dicen de la existencia de bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de marzo de 1995, decidieron separarse, y que han permanecido así hasta la presente fecha;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-
S E G U N D O:
Con fecha 14 de agosto de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-S-2007-004278, se ordenó emplazar tanto al Fiscal 7° del Ministerio Público para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación al pedimento hecho por el cónyuge Juan Bautista Gorrochotey, así como a la ciudadana Belkis del Valle Castro Ladera para que concurriera al tercer día de despachos siguiente al de su citación, a reconocer o no el hecho alegado por el cónyuge; habiéndose librado las boletas correspondientes se dieron por citados, el primero en fecha 22 de septiembre de 2.009 y la segunda en fecha 23 de julio de 2.009.-
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por el ciudadano Juan Bautista Gorrochotey y sin nada que objetar la cónyuge Belkis del Valle Castro Ladera está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: Juan Bautista Gorrochotey y Belkis del Valle Castro Ladera por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.
Resolución: PJ0192009000537
|