REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

El día 2 de abril de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modifica la competencia por la cuantía y por la materia de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en cuyo artículo 3 se atribuye competencia a los primeros para conocer de los asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria en materia de familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.

Por cuanto conforme a lo que se desprende de la diligencia suscrita por Roger González Meneses, en fecha 26 de octubre de 2009, el presente asunto es de jurisdicción voluntaria y su estimación es 109 UT. En vista que la solicitud fue presentada el 10 de agosto hogaño este Tribunal debe declararse incompetente y declina el conocimiento de este asunto en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Heres del Estado Bolívar a cuyo efecto se ordena remitir con oficio a la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (URDD) para su distribución. Así lo decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2009-003844
Resolución N° PJ0192009000541.-