REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-T-2006-000050

ANTECEDENTES

El día 27 de septiembre de 2006 los ciudadanos CLAUDIO ZAMORA FERNÁNDEZ E INDIRA GUTIÉRREZ, abogados en ejercicio, con Inpreabogado Nros. 50.779 y 87.772, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE H.R., presentaron escrito continente de la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra la empresa mercantil TRANSPORTE EL TRIUNFO, C.A., representada por la profesional del derecho LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 92.642, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de defensor judicial.

Admitida como fue la demanda en fecha 02 de octubre de 2006 se ordenó continuar su tramitación de conformidad con el artículo 151 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que remite la sustanciación de las acciones de daños y perjuicios provenientes de accidentes de tránsito al procedimiento contenido en el citado artículo 864 del Código de Procedimiento Civil relativo al juicio oral. Se ordenó la citación de los demandados para su comparecencia en juicio dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

Habiéndose practicado la citación personal de la defensora judicial conforme aparece en el folio 02 de la segunda pieza, el día 04 de mayo de 2007, la ciudadana Luz Adriana Sánchez en su carácter de defensora judicial de la empresa mercantil Transporte El Triunfo, C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.

El día 30 de octubre de 2007 se llevó a cabo la audiencia preliminar.

Hecha la fijación de los hechos y de los límites de la controversia y vencido el lapso de pruebas, en fecha 22 de octubre de 2009, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en presencia sólo de la parte demandada a través de su defensora ad litem.

En conformidad con lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal pasa a extender el fallo completo en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

En el procedimiento civil (y el juicio por indemnización de daños originados por un accidente de tránsito, es de naturaleza civil) la demanda sólo puede ser declarada con lugar cuando existe plena prueba de los hechos en que se funda, tal cual lo prevé el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

En este proceso la parte demandante atribuye la culpa por la ocurrencia del accidente al conductor de una gandola perteneciente a TRANSPORTE EL TRIUNFO, C.A. afirmando que éste vehículo se encontraba detenido en la vía sin las debidas precauciones, estando el conductor a un lado de la vía. Conforme a los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil el demandante tenía la carga de probar esta afirmación. Sin embargo, no compareció a la audiencia de pruebas y los testigos presentados por la parte accionada que no presenciaron el accidente en el momento en que se produjo el impacto no avalan tal alegación. En efecto, los testigos Joao De Freitas Martins y Raffaele Occhipinti Ciarcia promovidos por la parte demandada dijeron que transitaban por el lugar del accidente y observaron los daños y la situación en que quedaron los vehículos pocos momentos después de que ocurriera la colisión. En cuanto al otro testigo, José Narciso Ortiz, cabe indicar que era el conductor del vehículo de la demandada y de su declaración no se desprende que estuviera detenido en uno de los canales de circulación cuando ocurrió el siniestro.

Resulta forzoso concluir que el sustento principal de la pretensión no fue debidamente comprobado y por lo tanto la demanda no puede prosperar.

En los juicios de tránsito la ley establece una presunción de corresponsabilidad según la cual, a falta de pruebas, debe presumirse que ambos conductores son igualmente responsables por los daños ocasionados a los vehículos involucrados en una colisión. En este proceso el demandante afirma que la gandola se encontraba detenida con las luces apagadas, sin embargo, la defensora judicial se refirió a una actuación de tránsito en la que claramente se hace mención que la gandola contaba con una especie de listín fosforescente en su parte trasera (folio 76, 2ª pieza, acta de avalúo). A juicio de este sentenciador, habiéndose producido el accidente en horas de la noche y considerando que el camión marca Mack, modelo Maico, placas 586 FAT fue impactado en su parte posterior en una vía recta resulta evidente que el conductor del autobús Mercedes Benz, placas RAK 62K se desplazaba imprudentemente a exceso de velocidad habida cuenta que, de otro modo, hubiese podido evitar la colisión que desafortunadamente produjo lesiones personales a los pasajeros que tripulaban esa unidad.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por la empresa TRANSPORTE H.R., C.A. contra la empresa TRANSPORTE EL TRIUNFO, C.A.

Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000542.-