REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, suscrita por el Abogado Luís Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe de conocer el juicio de daños materiales derivados de accidente de tránsito que sigue Luisa Isabel Amato Merida contra Juan Marin y Bartolomé Marin, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
“Por enemistad entre el recusado y
cualquier de los litigantes, demostrar
por hechos que sanamente apreciados,
hagan sospechable la imparcialidad del
recusado”
Exponiendo que procede a Inhibirse: "Vista la Inhibición que corren insertas en la comisión signada bajo el Nº FP02-C-2006-000346 de la cual se puede evidenciar que existe enemistad manifiesta entre el abogado Claudio Zamora, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.779 y mi persona, motivo por el cual me he abstenido de conocer de la ejecución las medidas, donde sea parte el referido abogado, todo de conformidad con lo dispuesto en el causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo".-
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de once (11) folios útiles, mediante oficio N° 025-1110-09.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2009-000015
Resolución Nº PJ0192009000497
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