REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000114
Visto el escrito de fecha 28 de septiembre de 2009 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadano FERNÁN ENRIQUE PIMENTEL ASTUDILLO, debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. HÉCTOR JOSÉ SOLARES ODREMÁN, y la parte demandada ciudadanos FERNANDO HIPÓLITO, FEDERICO RAÚL, MAITE MILAGROS, HERMES FELIPE, CATALINA DEL CARMEN, GRISELDA DE LOURDES, FREDY RAFAEL Y MODESTO ANTONIO PIMENTEL ASTUDILLO, debidamente asistidos por el profesional del derecho NOEL DE JESÚS BRAVO en el presente juicio por PARTICIÓN DE UNA COMUNIDAD DE BIENES DE ORIGEN CONVENCIONAL, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: De acuerdo con el avalúo realizado por el experto se determinó que el inmueble alcanza el valor de QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF. 511.326,23). El ciudadano FERNAN ENRIQUE PIMENTEL ASTUDILLO acepta como cuota de participación del inmueble la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (BsF. 56.815,00) los cuales e fueron entregados al momento de celebrarse la transacción; el demandante cedió y traspasó sus derechos y acciones de propiedad y posesión sobre el inmueble objeto del litigio a los comuneros demandados. Los demandados FERNANDO HIPÓLITO, FEDERICO RAÚL, MAITE MILAGROS, HERMES FELIPE, CATALINA DEL CARMEN, GRISELDA DE LOURDES, FREDY RAFAEL Y MODESTO ANTONIO PIMENTEL ASTUDILLO, aceptaron la cesión y traspaso realizado por el demandante. Así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192009000499.-
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