REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000515

Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos Rosmary de los Ángeles Mogollón Monroy y Marily Josefina Monroy de Mogollón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.162.824 y 8.890.019, asistidos por el abogado Luís López Rendón, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.212, parte demandada y la tercera interviniente, por una parte y por la otra el ciudadano César Enrique Reyes Chacin, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.080.277, asistido por el abogado Rachid Ricardo Asan El Souki, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de parte demandante, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

ADJUDICACIONES:

1. La demandada Rosmary de los Ángeles Mogollón Monroy y su madre entregan libre de ocupación la vivienda (casa y terreno) ubicado en Barrio Ajuro en el cruce de la Calle Severiano Rodríguez con 23 de enero Nº 16 de esta ciudad con un área de terreno de doscientos diez y nueve metros con cincuenta y dos centímetros (219,52 mts2) dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa y solar de Beatriz Baez, con diez y siete metros con treinta centímetros (17,30 mts); Sur: Calle Severiano Rodríguez, en dieciocho metros con veintiocho metros (18,28 mts); Este: Calle 23 de Enero, con diez metros con catorce centímetros (10,14 mst); y Oeste: Con casa y solar de Carmen de contaste, con trece metros con cuarenta y cuatro centímetros (13,44 mts), donde ellas vivían.

2. El demandante entrega a la demandada y su madre la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 5.000,00), a los fines de que las mismas puedan alquilar o arrendar un lugar donde mudarse de la identificada vivienda que es propiedad del demandante.

3. Que la demandada junto con su madre, así como su entorno familiar no tiene nada que reclamar al actor dejando la casa libre de personas y enseres.

4. Que el demandante recibe la vivienda libre de ocupación y la pone a disposición de una persona quien la cuidará a los efectos de que la misma no sea desmantelada.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil APRUEBA la transacción celebrada entre las partes. En consecuencia, se declara terminado el proceso. Remítase el expediente al Archivo Judicial constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.
Resolución Nº PJ0192009000503.