REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2007-000054
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En fecha 04 de mayo de 2007 este Tribunal admitió demanda por LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN AQUINO MOTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.232 y de este domicilio contra el ciudadano BERNALDO FELICIANO VIVAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.883.418 y de este mismo domicilio.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
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Es evidente que, desde el día 06 de junio de 2007, fecha en la cual se ordenó citar al demandado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (fl. 49), no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000506.-
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