REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000013
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 05 de octubre de 2009 por el profesional de derecho ciudadano JOSÉ RAFAEL NATERA T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, REPRESENTACIONES LECAR, C.A., plenamente identificado en autos, previa revisión de las actas que conformar el presente expediente se evidencia que el mencionado abogado tiene facultad para desistir, ello de conformidad con el instrumento poder que riela en los folios 04 y 05, en consecuencia, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la devolución de los originales, se acuerda dicha devolución previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Asimismo se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2009 que pesaba sobre el vehículo que se identifica a continuación; marca: FORD, modelo: F-350 4X2, clase: CAMION, tipo: CHASIS, color: BLANCO, año: 2007, serial de carrocería: 8YTKF365578A14805, serial del motor: 7A14805, placas: 13T-FAM y uso: CARGA.
Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante veinte (20) folios útiles.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000505