REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH01-X-2009-000076


Vista el acta de fecha 09 de Octubre del 2009, suscrita por la Abog. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de DESALOJO presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS GRAN HOTEL CHURUN MERU, C.A contra los ciudadanos DAVID JOSE LUCES y CARLOS ENRIQUE ARISTIGUIETA invocando el segundo aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronu7nciamiento de oficio o a solicitud de parte (…)”.

Exponiendo que: “En virtud de la declaratoria con lugar de la recusación propuesta en mi contra por el ciudadano FERNANDO ZIMEI, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru C.A., y el ciudadano FERNANDO CEPEDA CASAS, fundamentada en los ordinales 15° y 20° del artículo 82 C.P.C, dictada en fecha 16-09-2009, por el Juzgado Superior lo Civil, Mercantil, Bancario… de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el N° FH01-X-2009-000068 (7683), y como quiera que, el prenombrado ciudadano FERNANDO ZIMEI e Inversiones Recreativas Gran Hotel Churum Meru C.A. es la parte apelante en el recurso signado con el Nº FP02-R-2009-000229, ejercido con motivo del asunto Nº FP02-V-2009-000671 incoado por Inversiones Recreativas Gran Hotel Churún Merú, C.A. en contra de los ciudadanos David José Luces y Carlos Enrique Aristiguieta por Desalojo, es por lo que, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa en orden a lo consagrado en con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, el cual establece: “(…) No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte (…)”, razón por la cual, la titular de este tribunal HAYDEE FRANCESCHI GUTIÉRREZ, a fin de preservar mi ecuanimidad y ponderación en aplicación recta de la justicia en los términos establecidos en la Constitución y las leyes. Por todas las razones y circunstancias antes debidamente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del citado texto procesal”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

El Juez Superior Titular

Abg. José F Hernández O
La Secretaria

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de doce (12) útiles.

La Secretaria

Abg. Nubia Córdova de Mosqueda


JFHO/Ncdm/Leandra
Exp. Nro. 7719