REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH04-X-2009-000108
Vista el acta de fecha 05 de Octubre del 2009, suscrita por el Abog. Franklin Granadillo Paz, Juez del Juzgado 2do de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos Pedro Luís Solórzano Sánchez y Magaly Margarita Flores de Solórzano invocando el ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
Exponiendo que: “… Por cuanto una de las partes actúa como interesado es el DR. PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, quien manifestó su enemistad con este Juez de Sala, causa por la cual debo inhibirme, tal como ha quedado evidenciado en sucesiva inhibición declarada sin lugar, como el expediente Nº FP02-V-2008-000551 entre otros, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a alguno de los Juzgados 1 ò 3 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Superior Titular
Abg. José F. Hernández O
La secretaria
Abg. Nubia Córdova de Mosqueda
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado 2do de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) útiles.
La secretaria
Abg. Nubia Córdova de Mosqueda
JFHO/Ncdm/Leandra
Exp. Nro. 7722
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