REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
 
Ciudad Bolívar, cinco de octubre de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO: FH04-X-2009-000098 (7712)
 
 
 
Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre del año 2009, suscrita por la Abog. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, contentivo de la SEPARACIÒN DE CUERPOS interpuesto por los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO HERNÁNDEZ RAMIREZ y LIDIANA ZULMIRA MARTINEZ PEREZ; invocando la causal 18°, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
 
 
	18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
 
 
	Exponiendo que: "...ME INHIBO de conocer de la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO HERNÁNDEZ RAMIREZ y LIDIANA ZULMIRA MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.382.686 y V-17.383.039, por enemistad manifiesta entre el abogado EFREN H. RODRIGUEZ, y mi persona, quien es el Apoderado Judicial de la parte actora. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”
 
 
	Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
 
 
	En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ò 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
EL JUEZ SUPERIOR
 
 
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
 
				           LA SECRETARIA
 
 
				           Abog. NUBIA CORDOVA
 
 
	En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No. 3 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
 
				            LA SECRETARIA
 
 
				            Abog. NUBIA CORDOVA
 
 
 
 
 
 
Exp. No.7712
 
Sentencia No. PJ012009000181
 
JFHO/alejandra
 
 
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