REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2006-00000315
PARTE ACTORA: REGULO HERNANDEZ y OTROS, Cedula Nro..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, , EDSON ALEJANDRO ROJAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.566.
PARTE DEMANDADA; UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PRIVADO JOSE MANUEL SISO MARTINEZ SRL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000137

MEDIACION POSITIVA

Hoy, PRIMERO (01) de Octubre del 2009, siendo las dos y treinta (2.30) PM, día, comparecen, los ciudadanos: EDSON ALEJANDRO ROJAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 59.566, apoderado judicial de los actores y CELESTE RODRIGUEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.45.606, apoderada judicial de la demandada. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han solicitado al tribunal AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de haber llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de los actores ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que los accionantes prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 24.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes a todos los trabajadores accionantes. A tal fin la demandada cancela en este acto mediante dos (02) cheques a nombre del apoderado judicial de los actores, quien esta facultado para recibir cantidades de dinero, retirar y cobrar cheques, a nombre de los trabajadores según poderes insertos en los folios 34 al 45 de la primera pieza del expediente. Los cheques son Nro. 48029354 por Bs. 4.000,00 del Banco Guayana Y Nro. 48029355 por Bs. 20.000,00 del Banco Guayana, copia de los cuales se anexan al expediente. En este acto la apoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se paga en este acto cuyos cheques se entregan al apoderado judicial de los trabajadores. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de los demandantes, y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordenará el archivo del presente expediente, una vez sea hecho efectivo el pago. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cinco (3.:05) PM ) de la tarde..

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO DE LOS DEMANDANTES

APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES