REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de octubre del 2009
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000209
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES GAVANTE ROMERO, cedula Nro. 16.220.022.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.606.
PARTE DEMANDADA; CENTRO HIPICO FLORIDA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, MARIVIN JIMENEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.662.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil nueve, siendo las dos (2.00) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 45.606, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa. En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado; en consecuencia este juzgado declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia de la demandada, por lo que este tribunal considera que no existe animo de conciliación por la demandada en esta fase de mediación; en virtud de lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se presume la admisión relativa de los hechos; por lo que se ordena el envió a juicio de la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para la contestación de la demanda. Agréguese las pruebas al expediente. Así se establece. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta (2.30) de la tarde.
EL JUEZ.
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
Apoderada de la demandante
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES