REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000147
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000147
PARTE ACTORA: GIOVANNI ANSELMO PIZARRO, Cedula Nro. 5.549.580.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TATIANA BENAVIDES REYES, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.607.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S.C.A. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no comparece
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre del 2009, siendo las diez y treinta (10.30) de la MAÑANA, oportunidad establecida por este tribunal de conformidad con lo previsto el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto de fecha 10-07-09, a fin de celebrar la AUDIENCIA INICIAL en la presente causa, y visto que aun siendo debidamente notificadas las partes demandante y la parte demandada para asistir a la misma, anunciada el comienzo de la audiencia a la hora exacta en las puertas del tribunal por el alguacil, no se hizo presente por si ni por apoderado judicial alguno, ninguna de las partes. Este tribunal deja constancia de la incomparecencia del ciudadano, GIOVANNI ANSELMO PIZARRO, Cedula Nro. 5.549.580, parte actora, quien no asistió por si ni por su coapoderada constituida, TATIANA BENAVIDES REYES, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.607, lo que hace entender a este tribunal que la demandante no demostró interés en lograr un arreglo conciliatorio. Igualmente, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la demandada ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S.C.A., ni por si ni por apoderado judicial constituido. En consecuencia, este tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por inasistencia de las partes, desistido el procedimiento para el demandante conforme a lo previsto en el artículo 130 de la ley adjetiva laboral y terminado el procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las Diez y cincuenta y cinco (10.55) de la mañana.
EL JUEZ
Abg, JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg MARIA ESTHER REYES
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