REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-000154
PARTE ACTORA: FRISNE MORAIMA RODRIGUEZ cedula Nro. 4.232.306.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, CELIA FIGUERA e IRAMA CARDENAS, abogadas, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 32.436 y 120.107.
PARTE DEMANDADA: EXPLOTACION DE PIEDRAS GUAYANA C.A. (EXPIGUA C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, MARIA CAROLINA VELASCO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.542.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Veintidós (22) de Octubre del Dos Mil nueve, siendo las dos (2.00) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, las ciudadanas CELIA FIGUERA e IRAMA CARDENAS, abogadas, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 32.436 y 120.107, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ya identificadas up supra y la ciudadana MARIA CAROLINA VELASCO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.542., Abogada, apoderada de la parte demandada, ya identificada. Dándose inicio a la audiencia, Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, lo que demuestra el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate. Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y propone la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en la instancia de juicio. Oídas las propuestas presentadas por las partes este tribunal considera concluida la audiencia preliminar y ordena el envió al tribunal de juicio del la presente causa, previa la contestación de la demanda. Agréguese al expediente las pruebas consignadas. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 PM.).

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADAS DEL DEMANDANTE




APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES