REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-2000-000034
ASUNTO : FH15-L-2000-000034
Vista la diligencia que antecede, presentada por la representación judicial de la demandada de auto y las resultas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, decidido por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo en fecha 13-08-2008, mediante el cual declaro:
“PRIMERO: CON LUGAR la Apelación intentada por el ciudadano ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, en su condición de representante legal de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 26 de octubre de 2001, emanada del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA, la referida decisión”
En cumplimiento de la decisión proferida y revisada exhaustivamente las actas procesales, la presente causa se encuentra en el supuesto establecido el numeral 4º del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
Artículo 197. A las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por esta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas:
1. Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley.
2. Todas aquellas causas en donde se haya contestado al fondo de la demanda y vencido o por vencer el término de promoción de pruebas, se procederá a evacuar las mismas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y luego, el procedimiento continuará su curso conforme lo estipula el numeral 3 de este artículo.
3. Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, vencido éste según la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se procederá a fijar el acto de informes orales para el decimoquinto (15) día hábil siguiente, las conclusiones de estos informes deberán ser consignados en forma escrita, en la misma oportunidad de su presentación oral, con una extensión máxima de tres (03) folios. El juez de juicio dictará su sentencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su realización.
4. Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la vigencia de esta Ley.
En consecuencia este Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha.
La Jueza Provisoria de Juicio,
Abg. Dalila Marrero
El Secretario de Sala,
Abg. Ronald Guerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.-
El Secretario de Sala,
Abg. Ronald Guerra