REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, trece de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000458.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ANDERSON HENRIQUE HERNANDEZ PRESILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.782.952.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanas MARIA GERALDIN MANOSALVA e IVY PAIVA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 66.482 y 97.894.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORES UNIDOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 25 de mayo de 1998, bajo el Nª 67, Tomo 40-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, MARIA DEL ROSARIO RIVERAS SUEGART, ANDREA FERNANDA ACUÑA RAVELO, NICOLAS INAUDI RIVAS, ANDREA VASQUEZ MENESES y NEBRASKA GONZALEZ MALDONADO e IVAN MARTINEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.283, 44.353, 107.141, 131.605, 107.019, 124.646 y 121.301, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, trece (13) de octubre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, la parte actora ciudadano ANDERSON HENRIQUE HERNANDEZ PRESILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.782.952, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el ciudadano IVAN MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.301, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa DISTRIBUIDORES UNIDOS C.A.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día trece de octubre del año dos mil nueve.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000458.-
131009.-
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