REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 15 de Octubre de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001489.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.633.311.

APODERADOS JUDICIALES: abogadas en ejercicio JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA y LILINA CALLIGARO DOMINGUEZ, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.927 y 125.892, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano CANDIDO MARTINEZ ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.209.689.

DEMANDADO SOLIDARIO: HATO LAS LOMAS.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA y ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.089 y 124.628, respectivamente-.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, quince (15) de octubre de 2009, siendo las dos de la tarde (02.00 p.m.) día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora Ciudadano: JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.633.311, su apoderada judicial, LILINA CALLIGARO DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.892, y la parte demandada:: ciudadano CANDIDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 6.209.689, y el HATO LAS LOMAS, representada por su apoderado judicial IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.089. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes manifiestan haber logrado un acuerdo en la presente causa producto del proceso de mediación que se inicio en fecha 31-07-2009, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte demandada conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda al trabajador diferencias de prestaciones sociales, pero no por el monto demandado de Bs. 6.245.39, toda vez que le efectuó adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia derivado de la revisión de las pruebas, por la cantidad de Bs. 4.245.39, quedando un saldo adeudado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.000.00) suma que ofrece cancelar en este acto mediante cheque emitido a su favor a su entera y cabal satisfacción, librado contra la entidad bancaria DEL SUR C.A, signado con el Nº 50000047, es todo…” SEGUNDO: la parte actora ciudadano: JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.633.311. quien se encuentra presente en esta audiencia, debidamente asistido por su apoderada judicial Lilina Calligaro, reconoce expresamente que efectivamente recibió de la demandada adelantos de prestaciones y en tal sentido acepta y recibe la suma restante de Bs. 2.000.00, mediante cheque identificado supra y en consecuencia manifiesta expresamente que ni el demandado principal ciudadano CANDIDO MARTINEZ ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.209.689. ni la demandada solidaria HATO LAS LOMAS nada le queda a deber por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. TERCERO: como consecuencia de lo anterior, las partes declaran en este acto que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, no se vulneran derechos irrenunciables de la accionante, ni normas constitucionales ni de orden público Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por concluido el proceso. Este Tribunal deja expresa constancia que presenció la entrega del instrumento bancario a la parte actora en el presente proceso. De igual forma se deja constancia que se anexa copia del instrumento bancario y de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.-. Por último se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.-.- La audiencia finaliza siendo las 03:30 p.m.-

LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.

LAS PARTES COMPARECIENTES.




LA SECRETARIA


Abg. CARMEN LEDEZMA.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN LEDEZMA.











151009