REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000171
ASUNTO : FP11-L-2009-000171
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que mediante decisión de fecha 15 de abril de 2009, dictada por este Juzgado, y que cursa a los folios 100 al 107, se declaró con lugar la acción intentada CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por el ciudadano: BRONNY ANTONIO GUERRA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.089.040, de este domicilio, contra la sociedad mercantil HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A. (HECA).-.
Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 05 de agosto de 2009, previa consignación de la experticia complementaria del fallo, se decreto la ejecución voluntaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual modo se verifica que el día 10 de agosto de 2009, los apoderados judiciales de las partes abogada en ejercicio ZAIDA VAHLIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.582, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A (HECA) por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GERMAN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.949, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del cual se extrae lo siguiente:
“…A los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de merito en la presente causa, hago entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora Abog. German Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.949, de un cheque no endosable signado con el Nº 21602302 por un monto de Bs. 20.004,00, a nombre del ciudadano Bronny Guerra, girado contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, para dar cumplimiento total a lo condenado por el Tribunal, incluyendo los intereses de mora e inflación (sic). Y, Yo German Quijada, plenamente identificado, declaro que en nombre y representación de mi mandante, recibo las cantidades antes señaladas, que conforman la totalidad del monto condenado por el Tribunal mas la respectiva experticia complementaria del fallo (sic). Asimismo consigno en este acto cheque no endosable signado con el Nº 10602303, a nombre del ciudadano PEDRO JOSE ANDRADE por un monto de Bs. 2.200.00, que corresponde a los honorarios de este ciudadano, quien en su condición de experto contable, efectuó la experticia complementaria del fallo…”
Así las cosas, comprobado por el Tribunal, tal como consta en las actas procesales, que tanto el accionante como el experto designado recibieron en conformidad las sumas consignadas en cumplimiento voluntario a la sentencia de merito, y visto asimismo que no quedan actuaciones pendientes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que se dio cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 15-04-2009. y como consecuencia de ello, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,
Dra. Juana León Urbano.-
La Secretaria de Sala,
Abg. Carmen Ledezma
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria de Sala,
Abg. Carmen Ledezma
JLU.
191009.-
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