REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 22 de Octubre de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000552.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.340.176 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: KARLA LUGO y YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.333 y 93.797, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.017.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ABELARDO VAHLIS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.974.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintidós (22) de octubre de 2009, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12.30 m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que la audiencia pautada para las 11:00 a.m se instala en la hora precedentemente señalada, en virtud que previamente se celebro inicio de audiencia en la causa distinguida con el Nº FP11-L-2008-000552, siendo informada la jueza que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio KARLA LUGO, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.333., así como la representación judicial de la empresa demandada Ciudadano DANIEL JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.045.017, abogado en ejercicio: ABELARDO VAHLIS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.974. Acto continuo la jueza insta a las partes a la mediación quienes hicieron uso de su derecho a exponer sus consideraciones, posteriormente se procedió a la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia y al análisis de los conceptos demandados. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada a los solos fines transaccionales propone cancelar al trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.00) los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, ello con el fin de consolidar el proceso de mediación y en tal sentido en caso de aceptación ofrezco cancelar dicho monto el día 30-10-2009, por ante este tribunal mediante Cheque a su favor.- 2.- Señalado lo anterior, la apoderada judicial del accionante, facultada para ello mediante poder que riela en las actas procesales, acepta de manera expresa la propuesta presentada por la demandada y la forma de pago de la suma ofrecida, por concepto de prestaciones sociales- 3.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.340.176 y de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- L audiencia finaliza siendo la 01:30 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2008-000552.-
JLU.
221009
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