REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiséis de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000559.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JESUS ANTONIO MANEIRO PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.907.671.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio RUTH MIGDALIS FLORES PITRE, ANA HORTENSIA FLORES PITRE, MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE y MARIBEL NAZARET MENDOZA GONZALEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.431, 118.046, 45.277 y 138.957, respectivamente, según consta de Instrumento Poder Apud Acta que riela al folios cincuenta y tres.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, (HECA) inscrita en el registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el día 28 de mayo de 1958, bajo el Nº 58, Tomo 13-A.-
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio ZAIDA VAHLIS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.582.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veintiséis (26) de octubre de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, compareció la parte actora ciudadano JESUS ANTONIO MANEIRO PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.907.671, su apoderada judicial de la abogada en ejercicio RUTH MIGDALIS FLORES PITRE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.431, y la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, (HECA) abogada en ejercicio ZAIDA VAHLIS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.582.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y luego de una breve intervención las partes señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir, le corresponden en razón a la relación laboral: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 19.471.71, intereses de prestaciones sociales Bs. 2.295.30; vacaciones y bono vacacional Bs. 9.388.67, utilidades Bs. 8.607.41; horas extras Bs. 6.608.20; días feriados Bs. 1.135.68; diferencias de descanso legal Bs. 4.002.61; bono de asistencia l Bs. 1.008.00; diferencias de salario básico mensual, Bs. 331.70; diferencias de sábados trabajados Bs. 184.65; o que arroja un total demandado de Bs. Bs. 53.033.93.- Sobre tales reclamaciones y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada sociedad mercantil HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, (HECA) sobre los conceptos supra señalados en esta acta en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para dar por terminado este juicio la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.00), los cuales englobarían todas las sumas y conceptos demandados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones y acuerdos correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de toda la fase de mediación, es todo…” acto continuo el accionante presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoría y asistencia de su apoderada judicial expone: “… en vista de la cantidad ofertada por el apoderado de la parte demandada acepto la misma a mi entera y cabal satisfacción en los términos expuestos en esta acta, por lo cual reconozco que efectuado el pago antes oferido nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A, (HECA)…” seguidamente toma la palabra el apoderado de la demandada y manifiesta lo siguiente: “… en virtud de la aceptación por parte del demandante de la suma ofertada hago formal entrega en esta audiencia al ciudadano JESUS ANTONIO MANEIRO PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.907.671, de un (01) cheque identificado con el N° 10602451, librado contra el Banco Nacional de Credito, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.00), de esta misma fecha, efecto cambiario que la parte actora recibe a su entera y cabal satisfacción.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y adicionalmente solicitan la devolución de las probanzas consignadas en el inicio de esta audiencia. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que el trabajador presente en este acto y contando con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibió de parte de la empresa demandada la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.00), discriminados en la forma explanada en esta acta a su entera y cabal satisfacción .- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo en cuestión no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: JESUS ANTONIO MANEIRO PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.907.671, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 89, 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso.-Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, copia del cheque N° 10602451 y copia de la cedula de identidad del Trabajador. Se deja constancia que la jueza presencio la entrega del efecto cambiario descrito supra. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000559.-
261009
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