REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 26 de Octubre de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000976.-

PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER JHON GOMEZ MASSIAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.512.122, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: PEDRO ENRIQUE MORENO LA ROSA y ALEXIS ANTONIO LEZAMA RIVERA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.360 y 38.464, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A, inscrita por ante el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito federal el día 07 de agosto de 1.946, bajo el Nº 798, Tomo 4-A, cuya ultima modificación fue la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 2.004, bajo el Nº 03, Tomo 19-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados en ejercicio: JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, FREDDY ALBERTO GONZALEZ QUIJADA y CESAR REYES CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.246, 67.852, 80.208 y 9.474, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintiséis (26) de octubre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2009-000976, previo sorteo publico efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 157 que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció el co-apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE MORENO LA ROSA, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.360, y de la comparecencia del co-apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A, abogado en ejercicio JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.852, y de este domicilio, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, dándose inicio a la audiencia y la ciudadana Juez procedió a explicar a las partes acerca de la importancia de la mediación y del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de lograr dar por concluido el juicio en esta fase de mediación de manera satisfactoria para los intervinientes en el proceso, procediéndose de seguidas a la determinación de los puntos controvertidos previa intervención de cada una de las partes, y a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. En tal sentido, toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A, quien ofrece cancelar al ciudadano ALEXANDER JHON GOMEZ MASSIAH, por los conceptos demandados, la cantidad única de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.00), como pago total y definitivo que le adeuda su representada al trabajador y que ofrece cancelar, en caso de aceptación mediante Cheque emitido a su favor el día jueves doce (12) de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral a su entera y cabal satisfacción. En este estado interviene el abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE MORENO LA ROSA quien estando debidamente facultado para ello mediante poder que obra en las actas procesales expone: Acepto la oferta presentada por la empresa sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A, con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declara que una vez la demandada cumpla con la cancelación de los montos ofrecidos, quedara satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda producto de este juicio y que nada queda a reclamar ni nada le adeuda a su representado la empresa sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A,. Acto continuo vista la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES , dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,. dándose por concluido el proceso. Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo3. Se deja constancia que las partes conservan sus pruebas.- La audiencia finaliza siendo las 10:50 a.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2009-000976.-
JLU.
261009