REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 de Octubre de 2009.
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000984.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: GOURMEITTE PEREZ FELICIANO RAFAEL, BARRIOS RODRIGUEZ LUIS ANTONIO, RODRIGUEZ YORY ADRIAN DE JESUS, LEZAMA GUZMAN OSCAR RAFAEL, REINA GUTIERREZ YSMAEL DE JESUIS, GARCIA HURTADO EUCLIDES VICENTE, LEJARAZO ANTONIO JOSE, PARIGUAN VIVENES VICTOR ALBERTO, FERNANDEZ RONDON PERFECTO MALAQUIA, GARCIA GRILLET BETZAIDA ZULENY, ASCANIO ZURITA JOSE GREGORIO, MEJIAS RAFAEL ANGEL y ARIAS ALDAZORA LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.876.774, 9.910.573, 9.904.403, 8.930.025, 8.924.576, 10.267.783, 12.051.278, 8.538.956, 10.493.666, 8.920.567, 8.542.845, 12.052.280, 10.063.390, 14.223.243, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO RODRIGUEZ MORALES, FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ y THEO RODRÍGUEZ BERMUDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 93.382, 103.651y 103.652, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles REVEMIN II, C.A y MINERAS BONANZA C.A,, inscrita la primera de ellas por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de junio de 1987, bajo el Nº 9, Tomo 97-A-Sgdo, y la segunda en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1989, bajo el N° 23, Tomo 5-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MARIANA AIME LIPPO ANDELO, LUISAURA MARIA GURLINO MASTROMARCO y ELSA ROSEMA GOMEZ ROSALES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 96.233, 121.183 y 124.632.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy treinta (30) de octubre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 79, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, se deja constancia que anunciado el acto a las 09:30 a.m. por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadanos: GOURMEITTE PEREZ FELICIANO RAFAEL, BARRIOS RODRIGUEZ LUIS ANTONIO, RODRIGUEZ YORY ADRIAN DE JESUS, LEZAMA GUZMAN OSCAR RAFAEL, REINA GUTIERREZ YSMAEL DE JESUIS, GARCIA HURTADO EUCLIDES VICENTE, LEJARAZO ANTONIO JOSE, PARIGUAN VIVENES VICTOR ALBERTO, FERNANDEZ RONDON PERFECTO MALAQUIA, GARCIA GRILLET BETZAIDA ZULENY, ASCANIO ZURITA JOSE GREGORIO, MEJIAS RAFAEL ANGEL y ARIAS ALDAZORA LUIS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.876.774, 9.910.573, 9.904.403, 8.930.025, 8.924.576, 10.267.783, 12.051.278, 8.538.956, 10.493.666, 8.920.567, 8.542.845, 12.052.280, 10.063.390, 14.223.243, respectivamente, no comparecieron a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio MARIANA AIME LIPPO ANDELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.233, en su condición de apoderada judicial de las demandadas sociedades mercantiles REVEMIN II, C.A y MINERAS BONANZA C.A, tal como consta de Instrumentos Poderes que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE:
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU
301009
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