REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001243.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE AGUILERA BRITO, JHONNY SUAREZ CEDEÑO, CARLOS LUGO HERNANDEZ, PEDRO SOLANO BETANCOURT, ODIXON SALAZAR MARTINEZ, ANOTNIO SIFONTES JIMENEZ, YOMAR MARTINEZ RIVAS, DARWIN ZERPA RONDON, ANGEL CARRIZALES ROSAS y MIGUEL BARBIERI, venezolanos y argentino el ultimo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.125.972, 16.614.502, 12.128.924, 4.694.211, 11.518.729, 15.851.594, 15.033.447, 19.622.420, 8.927.584 y 81.636.186, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, ARGENIS RONDON FERMIN, LIDELSI RONDON e IVIS GARCIA, abogados, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 25.111, 43.360 y 106.944, respectivamente.

PARTE demandada: sociedad mercantil MULTISERVICIOS FUENMAYOR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el día 07 de Noviembre de 2000, bajo el Nº 49, Tomo A Nº 48.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano, ANGEL DAVID CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.799.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, siendo las 11:40 minutos de la mañana, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los ciudadanos: ARGENIS RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.111, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE AGUILERA BRITO, JHONNY SUAREZ CEDEÑO, CARLOS LUGO HERNANDEZ, PEDRO SOLANO BETANCOURT, ODIXON SALAZAR MARTINEZ, ANTONIO SIFONTES JIMENEZ, YOMAR MARTINEZ RIVAS, DARWIN ZERPA RONDON, ANGEL CARRIZALES ROSAS y MIGUEL BARBIERI, venezolanos y argentino el ultimo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.125.972, 16.614.502, 12.128.924, 4.694.211, 11.518.729, 15.851.594, 15.033.447, 19.622.420, 8.927.584 y 81.636.186, respectivamente, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano NOEL RAFAEL FUENMAYOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.927.884, procediendo con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS FUENMAYOR, C.A, asistido por el ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.799, a los fines de presentar escrito de transacción mediante el cual darán por terminada en forma definitiva la presente controversia. Al respecto observa el Tribunal que ambas partes con dicha actuación están renunciando a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, pues han llegado a un acuerdo que se encuentra plasmado en dicho escrito de transacción, por lo que entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, y al respecto observa que las partes se hacen recíprocas concesiones indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción, sus términos no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además esta facultado para ello el apoderado actor, tal como consta del instrumento poder que fue consignado junto al escrito libelar comprobándose que el monto de la misma asciende a la suma de DIEZ MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.109.31) discriminados de la siguiente manera: Al ciudadano JOSE AGUILERA, la suma de MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.042.51); Al ciudadano JHONNY SUAREZ CEDEÑO, la suma de MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.086.85); Al ciudadano CARLOS LUGO, la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS.910.17); Al ciudadano PEDRO SOLANO, la suma de MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.042.51); Al ciudadano ODIXON SALAZAR, la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS.910.17); Al ciudadano ANTONIO SIFONTES, la suma de MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.042.51); Al ciudadano YOMAR MARTINEZ, la suma de MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.042.51; Al ciudadano DARWIN ZERPA, la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS.910.17); Al ciudadano ANGEL CARRIZALEZ, la suma de MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 1.079.40); Al ciudadano MIGUEL BARBIERI, la suma de MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.042.51). sumas que fueron recibidas por su apoderado judicial debidamente facultado para ello, mediante poder que riela en las actas procesales, con cheques emitidos a su favor librados contra la entidad bancaria Banco Mercantil con la mención NO ENDOSABLE, distinguidos con los Nros. 26386405, 63386407, 03386408, 71386409, 75386410, 44386411, 13386412, 81386413, 21386414, 89386415. De igual forma se desprende del escrito de transacción que con el presente pago se pone fin a la relación de trabajo que unió a los accionantes antes identificados, con la demandada de autos, y por cuanto el presente acuerdo transaccional se encuentra ajustado a derecho, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello se da por terminado el presente litigio instaurado por los ciudadanos JOSE AGUILERA BRITO, JHONNY SUAREZ CEDEÑO, CARLOS LUGO HERNANDEZ, PEDRO SOLANO BETANCOURT, ODIXON SALAZAR MARTINEZ, ANOTNIO SIFONTES JIMENEZ, YOMAR MARTINEZ RIVAS, DARWIN ZERPA RONDON, ANGEL CARRIZALES ROSAS y MIGUEL BARBIERI, venezolanos y argentino el ultimo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.125.972, 16.614.502, 12.128.924, 4.694.211, 11.518.729, 15.851.594, 15.033.447, 19.622.420, 8.927.584 y 81.636.186, respectivamente., en contra de la empresa MULTISERVICIOS FUENMAYOR, C.A. ASI SE DECIDE.
Agréguense a los autos la transacción en cuestión, copia de los efectos cambiarios y se ordena el archivo definitivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura para su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

DRA. JUANA LEON URBANO LA SECRETARIA DE SALA ,

Abg. Carmen Ledezma


Publicada el día de su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Ledezma
JLU.
Exp. N° FP11-L-2008-001243.
301009