REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2009-000116
ASUNTO : FP11-S-2009-000116
Visto el escrito de fecha 30 de septiembre de 2009, presentada conjuntamente por la empresa ITALCAMBIO, C.A, oferente identificada en el expediente, representada judicialmente por la abogada MARTHA C. DE SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.622; y la ciudadana VICMAR PATRICIA SALAZAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.392.709, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CENTENO, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.312, mediante la cual la oferida se da por notificada de la solicitud conviene en recibir el pago propuesto por la oferente, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral y que asciende a la suma total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000.00), por los conceptos discriminados en el escrito consignado, recibiendo en consecuencia, cheque librado contra el Banco Provincial, distinguido con el Nº 03753176, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 01080027720100055713, por la suma acordada a su entera y cabal satisfacción, no quedando mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral suscrita entre las partes .-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicho convenio no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le Imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIO, efectuado entre las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo, quedando de esta manera terminada la presente causa
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN LEDEZMA
La presente sentencia definitiva, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN LEDEZMA
JLU/.
Exp. FP11-L-2009-000116.-
071009
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