REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 09 de Octubre de 2009.
199° y 150°
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000437.-
PARTE ACTORA: VICTOR PLAZA CABELLO, RAINEL DEL VALLE DELGADO, JOSE ARTURO AULAR, JOSE TORRES, ANTONIO GARCIA y OSVETT GREGORIO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº 12.795.355, 19.910.076, 11.519.336, 8.534.688, 6.631.900 y 11.207.862, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: MARCO ANTONIO HERNANDEZ, MARGEIRES FARIA DE HERNANDEZ, CELIA HERNANDEZ, ALQUIMEDE JOSE SIFONTE y SIMON LEONARDO HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.820, 138.821, 17.555, 36.034 y 42.677, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A.,
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, el abogado MARCO ANTONIO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado de los demandantes VICTOR PLAZA CABELLO, RAINEL DEL VALLE DELGADO, JOSE ARTURO AULAR, JOSE TORRES, ANTONIO GARCIA y OSVETT GREGORIO NARVAEZ. desistió del recurso de apelación propuesto en fecha 06-10-2009, contra el fallo proferido por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2009, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por los prenombrados ciudadanos VICTOR PLAZA CABELLO, RAINEL DEL VALLE DELGADO, JOSE ARTURO AULAR, JOSE TORRES, ANTONIO GARCIA y OSVETT GREGORIO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº 12.795.355, 19.910.076, 11.519.336, 8.534.688, 6.631.900 y 11.207.862, respectivamente, contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.
Revisada la citada diligencia y verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales comprendido en los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que el desistimiento de la apelación manifestado por el recurrente, debe ser homologado con todos los efectos que de ella derivan. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de apelación hecho por la representación judicial de los demandantes VICTOR PLAZA CABELLO, RAINEL DEL VALLE DELGADO, JOSE ARTURO AULAR, JOSE TORRES, ANTONIO GARCIA y OSVETT GREGORIO NARVAEZ, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN LEDEZMA
La presente decisión, se registró y publicó en su fecha, previo anunció de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN LEDEZMA
JLU/
091009.-
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