REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de Octubre de 2009

199° y 150°

Vista la diligencia, suscrita por la Abg. NELLY ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el número 10.400, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandante, el Abg. OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado N° 56.246, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando a la parte actora, y el ciudadano YONNY MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.519.779, en su carácter de demandante en la presente causa, mediante la cual exponen lo siguiente:

Con la finalidad de conciliar en el presente proceso, la propuesta de la parte actora es la siguiente: Que el ciudadano Jonny Mendoza ya identificado, realice las labores de explotación agrícola y pecuaria en la parcela, ya descrita en autos, y del producto o utilidad neta, previo la deducción de los costos de operatividad y pago de obligaciones, reconocerá y retribuirá al señor José Joaquín Graterol, un porcentaje del 40%, que serán depositados en cuenta bancaria, a nombre del señor José Joaquín Graterol, y cuya apertura se participara al tribunal, para verificar el cumplimiento de los referidos depósitos por cosechas o ganancias que produzca la parcela. Solicitamos al ciudadano Juez la homologación correspondiente, en el presente proceso.

El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación.

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Artículos 205 y 206, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este tribunal agrario insta la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el presente acuerdo, y ordena el archivo del presente juicio.



SERGIO SINNATO MORENO
EL JUEZ,



ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,











SSM/AJC/alfex
Exp. N°00195