REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 29 de Octubre de 2009

199° y 150°


Recibida la demanda consignada el 21 de Octubre del presente año, por el ciudadano ISMAEL ROBERTO VAZQUEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-18.269.428, domiciliado en el Asentamiento Campesino “La Villa o El Julianero”, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, IPSA N° 34.772, contra el ciudadano PEDRO PINTO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda”, y en la presente causa desde el 23 de octubre del presente año, oportunidad en que por medio de auto este Tribunal, le insta al actor a subsanar los defectos u omisiones del libelo de la demanda, siendo el plazo para subsanar hasta el 28 de octubre del presente año y no habiéndolo hecho la parte actora en su oportunidad legal, en tal virtud este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.



EL JUEZ
SERGIO SINNATO MORENO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA




SSM/AJC/hg
Exp. N° 00235