REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000235
ASUNTO: FP11-N-2009-000235
En fecha seis (06) de octubre de 2009, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana ANA RAMONA MADERA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 9.908.928, debidamente asistida por la abogada Enilia María Flores Espejo, Inpreabogado Nº 16.842, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; proveniente del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, declarándose incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia a este Juzgado; se procede a pronunciarse sobre la competencia declinada y la admisibilidad de la acción previa la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:
“Primera. Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”.
De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior resulta competente para el conocimiento del presente recurso funcionarial, en consecuencia se acepta la competencia declinada por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde funciona el organismo de la Administración Pública Estadal recurrido. Así se decide.
II. DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (1) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos la práctica de su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión; asimismo, se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos de la querellante.
TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa