REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000160
ASUNTO: FE11-N-2007-000160

En fecha trece (13) de agosto de 2007, la ciudadana IRMA AMÉRICA HERRERA DE CADENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.501.686, asistida por el abogado FÉLIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, Inpreabogado Nº 103.651, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.

En fecha trece (13) de agosto de 2007, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Bolívar.

Mediante auto dictado el cuatro (04) de junio de 2008, se agregaron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante escrito presentado el ocho (08) de agosto de 2008, la ciudadana Milagro Martínez Fernández, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, Inpreabogado Nº 59.078, dio contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado contra su representada.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, el abogado Erick Guevara Quintana, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, consignó copia certificada del expediente administrativo relacionado con el proceso de autos.

Por auto de fecha dos (02) de octubre de 2008, se ordenó la notificación de las partes, con la advertencia que una vez que constara en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, sería fijada la Audiencia Preliminar.

Mediante diligencia presentada el siete (07) de octubre de 2009, las abogadas Jostineidy Fernández y Fraymar Hernández, Inpreabogado Nº 110.365 y 125.726, respectivamente, en su carácter de abogadas sustitutas del Procurador General del Estado Bolívar solicitaron se declarara la perención de la instancia en el presente asunto.
ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dos (02) de octubre de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes a los fines de fijar la audiencia preliminar en el presente proceso, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal, el cual se verificó desde el tres (03) de octubre de 2008 al tres (03) de octubre de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana IRMA AMÉRICA HERRERA DE CADENAS, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Asunto antiguo Nº 11.821