REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000110
ASUNTO: FE11-N-2006-000110


Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de octubre de 2009, por la abogada Joannie Cristina García Mendoza, Inpreabogado Nº 114.985, en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la Republica, solicitó se declarara la perención de la instancia en el presente proceso; en consecuencia, este Juzgado Superior provee lo peticionado por la parte diligenciante con la siguiente motivación.

I ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de abril de 2006, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, contra la Providencia Administrativa Nº SS-2006-000109, de fecha quince (15) de febrero de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró infractor a la empresa recurrente.

Por auto de fecha dos (02) de mayo de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencias de fecha ocho (08) de junio de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 06-868, debidamente firmado y sellado contentivo de la citación de la Procuradora General de la Republica, oficio Nº 06-870, debidamente firmado y sellado contentivo de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y oficio Nº 06-869, debidamente firmado y sellado contentivo de la notificación de la ciudadana Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Por auto de fecha catorce (14) de Julio de 2006, se ordenó librar nuevo oficio de citación dirigido a la Procuradora General de la Republica a los fines de que procediera a dar contestación al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
Por auto dictado el dieciocho (18) de octubre de 2006, este Juzgado Superior designó como correo especial a la ciudadana Depsy Cortez Marrón, a los fines de la remisión de los oficios de citación que fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado ante la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República.

Por auto dictado en fecha treinta y uno (31) de enero de 2007, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, retirado por la parte recurrente el veintidós (22) de febrero de 2007 y consignado por la misma en fecha quince (15) de marzo de 2007.

Mediante sentencia dictada en fecha diez (10) de abril de 2007, este Juzgado Superior declaro desistido el presente recurso en virtud de que la parte recurrente consignó el cartel fuera del lapso estipulado para ello.

Mediante escrito presentado por la representación judicial de la parte recurrente, apeló la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diez (10) de abril de 2007, seguidamente el dieciocho (18) de abril de 2007, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente y se ordenó la remisión del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el presente asunto declarándose con lugar la apelación incoada, revoco la sentencia dictada en fecha diez (10) de abril de 2007 y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior, siendo recibido el veintiocho (28) de enero de 2008.

Por auto dictado el trece (13) de febrero de 2008, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República a los fines de informarle que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que constara en autos la práctica de su notificación, se fijaría la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública.

Por auto dictado el veintinueve (29) de febrero de 2008, se ordenó comisionar a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la Republica.

Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, provenientes del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación de la Procuradora General de la República.

Por auto dictado el (06) de agosto de 2008, este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, sería fijado el acto de audiencia oral y publica.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 08-1094, debidamente firmado y sellado contentivo de la notificación de la ciudadana Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 ejusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciséis (16) de septiembre de 2008, oportunidad en la que el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 08-1094, debidamente firmado y sellado contentivo de la notificación de la ciudadana Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecisiete (17) de septiembre de 2008 al diecisiete (17) de septiembre de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

III DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, contra la Providencia Administrativa Nº SS-2006-000109, de fecha quince (15) de febrero de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró infractor a la empresa recurrente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/jpa