REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Puerto Ordaz, 13 de Octubre de 2009
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2009-002639
ASUNTO : FP12-P-2009-002639
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: DIONICIO HERNÁNDEZ RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.953.462, NACIDO EN FECHA 09-10-1956, DE ESTADO CIVIL CASA, DE OCUPACIÓN GERENTE DE CONTROL DE CALIDAD, RESIDENCIADO EN EDIFICIO RORAIMA 2, PISO 2, APARTAMENTO 2B, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-387.831, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, la Aboga. YENIS BETANCOURT, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acuso formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: DIONICIO HERNÁNDEZ RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
I
DE LOS HECHOS
Señala el Fiscal del Ministerio Público y el Acusador Privado, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: DIONICIO HERNÁNDEZ RIVAS, antes identificados, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha 16-04-09, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, en momentos en que la ciudadana, RODRIGUEZ DE HERNANDEZ LILY DEL MAR, se encontraba en su residencia ubicada en la UD-146, Calle Miguel Antonio Caro, Nº 79-44, San Félix, Estado Bolívar, recibe una llamada telefónica por parte de su esposo el imputado HERNANDEZ RIVAS DIONICIO, el cual se encontraba de vacaciones, y desde donde se encontraba le manifestó de que él había recibido unos mensajes de textos donde le decían de que ella, la víctima, se había ido con el hijo de una amiga suya, donde de seguidas la insultó, y amenazo de muerte, que le iba a dar una paliza, lo cual tomó seriedad la víctima dado de que en otras oportunidades ha sido objeto de ofensas de palabras al utilizar términos como el “prostituta” para dirigirse a la víctima y de recibir malos tratos por parte del imputado en donde en muchas oportunidades han estado presente sus dos hijos RICARDO DANIEL y DENNIS FRANCISCO; también la ciudadana RODRIGUEZ HERNANDEZ LILY DEL MAR, manifiesta el hecho de que el imputado la acosa, la hostiga para que mantengan relaciones sexuales como un derecho que tiene él sobre ella por ser su esposa”. Por lo que el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.) Declaración del funcionario Dr. César Gonzalez Surga, Medico Psiquiatra adscrito al Hospital Dr. GERVASIO VERA CUSTODIO”, quien practicó Informe clínico (Salud Mental) de fecha 12-06-09 en la persona de la victima RODRIGUEZ DE HERNANDEZ LILY DEL MAR.
2.- Declaración del funcionario Dr. César Gonzalez Surga, Medico Psiquiatra adscrito al Hospital Dr. GERVASIO VERA CUSTODIO”, quien practicó Informe clínico (Salud Mental) de fecha 01-06-09 en la persona del imputado HERNANDEZ RIVAS DIONICIO.
3) Declaración testimonial del adolescente HERNANDEZ RODRIGUEZ RICARDO DANIEL.
4.) Declaración testimonial de la ciudadana RODRIGUEZ DE HERNANDEZ LILY DEL MAR, víctima de los presentes hechos.
5.) Declaración testimonial del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DENNIS FRANCISCO.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Abogada Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano HERNANDEZ RIVAS DIONICIO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensora pública, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: HERNANDEZ RIVAS DIONICIO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3). Someterse a un tratamiento psicológico durante el lapso (un (01) año), que dure la Suspensión Condicional del Proceso
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
De igual manera mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima en relación al artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º, 11º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se le impone al ciudadano imputado la obligación de presentarse cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: HERNANDEZ RIVAS DIONICIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.953.462, NACIDO EN FECHA 09-10-1956, DE ESTADO CIVIL CASA, DE OCUPACIÓN GERENTE DE CONTROL DE CALIDAD, RESIDENCIADO EN EDIFICIO RORAIMA 2, PISO 2, APARTAMENTO 2B, PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0414-387.831, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO