REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000588
ASUNTO : FP12-S-2009-000588
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO GONZALEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO.
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. CARMEN GONZALEZ.
VÍCTIMA: GERMANIA MAURERA CABRERA.
IMPUTADO: JOSE ANGEL ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.908.572, residenciado en la urbanización la Caramuca, calle principal, Upata, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE ANGEL ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.908.572, residenciado en la urbanización la Caramuca, calle principal, Upata, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en esta misma fecha, el Abogado. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE ANGEL ORONOZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2009, siendo aproximadamente la una (01:00 a.m) horas de la madrugada, al momento que la ciudadana GERMANIA MAURERA CABRERA, se encontraba en su residencia ubicada en la UD-129, cuarta etapa de Vista al Sol, manzana 12, casa Nº 20 en San Félix, llegó el ciudadano JOSE ANGEL ORONOZ, en estado de ebriedad agrediéndola físicamente, dándole en la boca con los puños y en otras partes del cuerpo.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración del experto Dr. FRANK DAVID TORRES MARTINEZ, adscrito al Centro Médico Diagnostico San Félix, Estado Bolívar, cuyo testimonio es necesario y pertinente a los efectos de demostrar en el juicio oral las lesiones que presentó la victima al momento de acudir a ese centro de salud.
2.- DECLARACIÓN de la Experto Dra. DERLENY LOPEZ, en su condición de médico forense adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien suscribió el Informe Médico Legal Nº 9700-145 de fecha 29-09-2009 cuyo testimonio es necesario y pertinente a los efectos de demostrar en el juicio oral las lesiones que presentó la victima ya que la misma fue quien practicó el examen médico legal respectivo.
3.- Declaración del funcionario Detective LUIS E. GARBAN B., adscrito al area de investigaciones del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien mediante su declaración expondrá sobre las primeras diligencias realizadas en la investigación, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que este funcionario fue quien giro las instrucciones a los fines que se realizaran las primeras diligencias de investigación en el expediente I-075.916.
4.- Declaración del funcionario policial Sub. Inspector (PEB) JONATHAN MONCADA, adscrito a la comisaría policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, quien mediante su declaración expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL ORONOZ, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que este funcionario participó en el procedimiento mediante el cual aprehendieron al hoy imputado.
5.- Declaración del funcionario policial Digo (PEB) ZILIANI EDUAR, adscrito a la comisaría policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, quien mediante su declaración expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL ORONOZ, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que este funcionario participó en el procedimiento mediante el cual aprehendieron al hoy imputado.
6.- Declaración testimonial en calidad de testigo de la ciudadana AGATHA SHABRASAD NURALDIL ORONOZ MAURERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.636.137, cuyo testimonio es necesario y pertinente por cuanto fue la persona que presenció los hechos que dieron origen a la presente causa, en cuyo testimonio a misma depondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
7.- Declaración de la ciudadana GERMANIA MAURERA CABRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.948.007, cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente ya que la misma funge como victima en la presente causa, la cual expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Para ser incorporadas mediante su lectura de conformidad con lo establecido en los artículo 339 numeral2, 358, 242, todos del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Informe Médico, suscrito por el Dr. FRANK DAVID TORRES MARTINEZ, adscrito al Centro Médico Diagnostico San Félix, Estado Bolívar, a los fines que sea exhibido en el juicio oral y reconocido en contenido y firma por el experto que lo practicó
2.- Informe Médico Forense de la Experto Dra. DERLENY LOPEZ, en su condición de médico forense adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien suscribió el Informe Médico Legal Nº 9700-145 de fecha 29-09-2009, a los fines que sea exhibido en el juicio oral y reconocido en contenido y firma por el experto que lo practicó.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano JOSE ANGEL ORONOZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOSE ANGEL ORONOZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado y notificar al tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y participar en un programa de tratamiento para personas con problemas de dependencia al alcohol.
3.-. Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa
4.- Se le impone la obligación de prestar servicio comunitario, consistente en la distribución de cien (100) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer. ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: JOSE ANGEL ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.908.572, residenciado en la urbanización la Caramuca, calle principal, Upata, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año (01) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO G.
FP12-S-2009-000588
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