REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001589
ASUNTO : FP12-S-2009-001589
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír el imputado CARLOS MACARIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.437.573, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABGA. CARMEN GONZALEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 23-10-2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano CARLOS MACARIO BLANCO, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de la victima a la referida audiencia de presentación y por cuanto su declaración es de relevancia este tribunal acordó reservarse cuarenta y ocho (48) horas a los fines que el Fiscal del Ministerio Público ubicare a la victima y la hiciera comparecer por ante esta sala de audiencia.
En fecha 25-10-2009 se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de conminar al Fiscal del ministerio Público este manifestó al tribunal que le fue imposible ubicar a la victima.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen elementos de convicción que pudieran generar la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan, que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado en virtud de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio tres (03) Acta de Denuncia, de fecha 22/10/2009, mediante la cual la ciudadana MIRELY DEL CARMEN GONZALEZ SUCRE, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.107, presentó denuncia por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante la cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
Consta al folio cinco (05) Reconocimiento Médico Legal, sin fecha suscrito por la Dra. DARLENY LOPEZ, en su condición de médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante el cual expone que por indicación de la ciudadana GONZALEZ SUCRE MIRELY DEL CARMEN, el hecho ocurrió en fecha 10-10-2009, presentando herida de aspecto cortante y asimismo indica que la referida ciudadana fue atendida en el hospital Raúl Leoni de guaiparo, por herida en la región sacra.
Consta al folio seis (06), Acta de Investigación Penal, de fecha 22/10/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado CARLOS MACARIO BLANCO, asimismo se deja constancia que no se pudo ubicar sus datos en el sistema SIIPOL.
En este sentido y una vez analizados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana MIRELY DEL CARMEN GONZALEZ SUCRE, considera este Tribunal que de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público no acredito que estamos en presencia de delito alguno, por cuanto no existe en el presente procedimiento ni tan siquiera un elemento de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la victima y tal como ha sido reiterada por nuestro máximo Tribunal el solo dicho de la victima no constituye elemento de convicción sino se debe como contrapartida, corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no estamos en presencia de un delito alguno, lo procedente es acordar la Libertad Plena, del ciudadano CARLOS MACARIO BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano CARLOS MACARIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.437.573, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA
ABG. EDUARDO FERNANDEZ.
FP12-S-2009-001589
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