REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 6 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000069
ASUNTO : FP12-S-2009-000069
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO.
FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. ANDREINA MARTINEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. MARISOL VALOR
VÍCTIMA: ANDREA AYSMAR DIAZ FORD
IMPUTADO: DIEGO JAVIER MIRABAL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.632.347, residenciado en Las Amazonas, manzana 01, casa Nº 12, detrás de la avenida Caracas, sector Core 8, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: DIEGO JAVIER MIRABAL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.632.347, residenciado en Las Amazonas, manzana 01, casa Nº 12, detrás de la avenida Caracas, sector Core 8, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, la Abogada. ANDREINA MARTINEZ, en su condición de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: DIEGO JAVIER MIRABAL SIFONTES, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 20 de enero de 2009, siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m) se apersonó el ciudadano DIEGO JAVIER MIRABAL SIFONTE a la vivienda que ocupa la victima ciudadana ANDREA RIVAS FORD y toco la puerta; al abrirla este empujo a la victima y comenzó a darle golpes y a insultarla, rompiéndole un equipo de música y un DVD, posteriormente tomo un cuchillo y la victima salio de la vivienda y fue amenazada por el referido ciudadano diciéndole que entrara a la casa que la iba a matar, posteriormente llego la progenitora y el se fue con ella, luego le envió mensajes de texto amenazantes y ofensivos al teléfono celular de la victima.”
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración del funcionario ROGER PAZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien suscribe el Acta de Investigación Penal de fecha 21 de enero de 2009, a los fines de exponer sobre las diligencias de investigación realizadas en la causa. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona que recibió el procedimiento y practicó las primeras diligencias; asimismo se acuerda su exhibición al experto para su lectura y rinda su testimonio sobre la misma.
2.- Declaración de los funcionarios policiales C/2do (PEB) BLANCO DEIVIS y AGTE (PEB) VILLALBA YOSMAR, adscrito a la comisaría policial Nº 19 Altos de Caroní, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal de fecha 21 de enero de 2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano DIEGO JAVIER MIRABAL SIFONTES.
3.- Declaración testimonial de la victima ciudadana ANDREA AISMAR RIVAS FORD, quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano DIEGO JAVIER MIRABAL SIFONTES, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: DIEGO JAVIER MIRABAL SIFONTES, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Permanecer en un empleo determinado e informar a este tribunal del lugar donde desempeñe el mismo.
4.- Distribuir en la comunidad sesenta (60) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico, en un lapso de 60 días. Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva y se extiende el régimen de presentaciones cada sesenta días (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: DIEGO JAVIER MIRABAL SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.632.347, residenciado en Las Amazonas, manzana 01, casa Nº 12, detrás de la avenida Caracas, sector Core 8, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO G.
FP12-S-2009-000619