REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta (30) de octubre de dos mil nueve
198º y 150º
Asunto Principal: UH05-S-1997-000003
Asunto: UH06 –X- 2009-000118
INHIBICIÓN: ABOG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 27 de octubre de 2009, se recibe expediente identificado con siglas y número UH06-X-2009-000118, contentivo de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada el día 22-10 2009 por la Abogada Belkis Morales de Rodríguez, Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente de Cobro de Beneficios, intentado por los ciudadanos Olga Pastora Mora Colmenarez, María Auxiliadora Sandoval Vásquez, y María Eustaquia Meléndez Reyes, a favor de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
Punto Previo: El artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su único aparte establece lo siguiente:
…“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Es decir, que el tramite de la inhibiciones y recusaciones deben tramitarse primeramente por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto legalmente la Ley nos remite a aplicar supletoriamente estas normas y también es Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en los Procedimientos en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, los Jueces apliquen primero las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…”
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo la declaración mediante acta, mantener el asunto en suspenso y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca del mismo.
SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez Inhibida, ABOG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara:
“ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto aún cuando el presente asunto me correspondió por distribución, en fecha 13 de febrero de 2009, una vez revisado el mismo, se evidencia que el mimo se refiere a un asunto de solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, seguido por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, a favor de sus hermanos SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ MORA, JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ SANDOVAL y su sobrino IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y siendo que el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.606.558, es mi cónyuge y entre los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y mi persona existe un vinculo de afinidad hasta el segundo grado, es motivo por el cual considero que existe un impedimento de Ley, para conocer la presente causa. Asimismo, consigno en este acto en anexo marcado “A”, Copias certificadas de la solicitud y demás actuaciones, de las cuales se evidencia la intervención de mi cónyuge JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, en representación de sus hermanos y sobrino, inclusive se puede evidenciar del folio veintiocho del expediente, una actuación en la cual durante mi ejercicio como abogada vise un instrumento poder otorgado por el ciudadano SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ, a mi cónyuge….”
Una vez analizadas el acta que conforma el presente expediente, verifica esta alzada que el 22 de octubre de 2009, la juez inhibida levantó el acta de inhibición, de conformidad con el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó mantener la causa en suspenso hasta la resolución de la presente incidencia, se aperturó el cuaderno separado para remitir a este Tribunal Superior. Asimismo se constata que los argumentos alegados por la Funcionaria inhibida al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 1, art. 31LOPT), así como examinado el medio de prueba presentado, como es la copia certificada del expediente principal Nº UH05-S-1997-000003, es criterio de quien Juzga que existen razones suficientes que demuestran la causal de Inhibición invocada por la Jueza, en consecuencia este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la Juez inhibida, hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley citada, por ello la inhibición propuesta debe prosperar y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Remítase la presente incidencia con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de octubre de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Superior,
Abog. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,
En la misma fecha, siendo las 4.58 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria,
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