REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: UH05-V-2008-000155

PARTE DEMANDANTE: NURIS YAMILET ANDRADE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.708 y domiciliada en la urbanización Simón Bolívar, calle 3, casa Nº 22, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.607 y domiciliado en la Urbanización San Antonio, Avenida 12, con calle 3, casa Nº 3, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 y 3 años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (Fijación)

Visto que se las partes han llegado satisfactoriamente a una mediación, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante demanda interpuesta por la ciudadana: NURIS YAMILET ANDRADE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.708 y domiciliada en la urbanización Simón Bolívar, calle 3, casa Nº 22, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 y 3 años de edad respectivamente, quien se encuentra representada por la Abogada WENDY NATHALY MIRO MIERE, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.503.607 y domiciliado en la Urbanización San Antonio, Avenida 12, con calle 3, casa Nº 3, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por ante el extinto tribunal de Protección, de Niños y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, se fije Obligación de manutención, a favor de sus hijos, por cuanto el padre de sus hijos no cumple de forma regular con su obligación de padre con los gastos que requieren sus hijos, que los niños tienen gastos mensuales aproximados por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) entre gastos de medicinas, ropa, calzados y comida, siendo el caso que el padre labora en la carnicería del Supermercado o abasto La Sirena , en Chivacoa estado Yaracuy, viendo el alto costo de la vida es por lo que solicita se fije una obligación de manutención a favor de sus hijas.

A la demanda se le dio entrada en fecha 22 de septiembre de 2008 y se admitió en fecha 30 de septiembre 2008, en la cual se ordenó la citación del demandado. Al folio 12 corre inserta la opinión del niño de autos, por distribución del Sistema Juris 2000, una vez entrada en vigencia el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Juzgado. En fecha 21 de abril de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2009, se estableció que el presente asunto será llevado por el nuevo procedimiento en aras de ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos.
Notificadas las partes, por auto de fecha 04 de junio de 2009, se fijó para el día miércoles 17 de junio de 2009, a las 10:00am, la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En el momento de la celebración de la fase de mediación solo compareció la parte demandante, donde se presumió como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante. Por auto de fecha 17 de junio de 2009, se declaró concluida la fase de mediación y se le indicó a las partes que dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del auto debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas y la parte demandada consignar su escrito de contestación junto con su escrito de pruebas. Por auto de fecha 18 de junio de 2009, se fijó para el día 16 de julio de 2009, a las 10:00am la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 06 de julio de 2009, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó pruebas.
En la oportunidad fijada para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la misma se llevó a cabo con la presencia solamente de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y de la parte demandante donde se materializaron unas pruebas y se ordenó la materialización de otra, se prolongó la fase de sustanciación para el día jueves 13 de agosto de 2009, a las 10:00am. El día y la hora fijada para la celebración de la fase de sustanciación se llevó a cabo con la presencia solamente de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y de la parte demandante donde se materializaron unas pruebas y se ordenó la materialización de otra, se prolongó la fase de sustanciación para el día miércoles 21 de octubre de 2009, a las 9:00am.
Al folio 42 al 46 del expediente corre inserta constancia de trabajo del demandado y copias de los recibos de pagos del mismo.
Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar en fecha de 21 de octubre de 2009, estando presente tanto la demandante como el demandado ambas parte llegaron a un convenimiento en cuanto a la obligación de manutención de sus hijos el cual se estableció de la siguiente manera que fue expuesto por la parte demandante: “El padre de mis hijos pasará la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensual, es decir los depositará en una cuenta de ahorros que este tribunal ordene aperturar en el Banco Banfoandes la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) semanal los cuales depositará los días lunes de cada semana. Igualmente se compromete para el mes de septiembre compartir los gastos referentes a útiles escolares y uniformes, donde el padre comprará los útiles y uniformes del niño STIVEN DANIEL y yo compraré los útiles y uniformes de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Para el mes de diciembre el padre le comprará todo lo que los dos niños necesiten ropa y calzado para el día 31 de diciembre y yo los vestiré para el día 24 de diciembre, igualmente ambos nos comprometemos a comprarle el juguete del niño Jesús. En cuanto a Médicos y medicinas los gastos serán compartidos contra recipe. Igualmente el padre se compromete a suministrarle a los niños lo referente a merienda escolar de la semana, haciéndoselos llegar a través de su hermano JOSE CIRILO RAMIREZ, estando presente la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, el mismo manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos en cuanto al acuerdo que han llegado sobre la obligación de manutención que ella solicitó en beneficio de mis hijos, y pido ciudadana juez, se le imparta su homologación. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos NURIS YAMILET ANDRADE ESCALONA y JOSE GREGORIO RAMIREZ, antes identificados, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 y 3 años de edad, y se fija que el padre de los niños de autos pasará la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensual, es decir los depositará en una cuenta de ahorros que este tribunal ordena aperturar en el Banco Banfoandes la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) semanal los cuales depositará los días lunes de cada semana. Igualmente se compromete para el mes de septiembre compartir los gastos referentes a útiles escolares y uniformes, donde el padre comprará los útiles y uniformes del niño STIVEN DANIEL y la madre comprará los útiles y uniformes de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Para el mes de diciembre el padre le comprará todo lo que los dos niños necesiten ropa y calzado para el día 31 de diciembre y la madre los vestirá para el día 24 de diciembre, igualmente ambos se comprometen a comprarle el juguete del niño Jesús. En cuanto a Médicos y medicinas los gastos serán compartidos contra recipe. Igualmente el padre se compromete a suministrarles a los niños lo referente a merienda escolar de la semana, haciéndoselos llegar a través de su hermano JOSE CIRILO RAMIREZPRIMERO. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia firme ejecutoriada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2009.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UH05-V-2008-000155