REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2008-000263
DEMANDANTE: DELLAMIDA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.680 y domiciliada en la Urbanización La Acequia, vereda 2, Nº 4, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
DEMANDADO: JOSE EMILIANO PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.367.184 y domiciliado en la Avenida 36, con Avenida Rotaria, Casa Nº 1-1, La Guajira diagonal al Liceo Militar Rubén Darío Acarigua, Estado Portuguesa.
JOVEN ADULTO: JOSE EDUVIG PEREZ BARBOZA, de 18 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION EXTENSION (DESISTIMIENTO)
En fecha 10 de noviembre de 2008, fue recibida demanda de Obligación de Manutención (extensión) presentada por la ciudadana DELLAMIDA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.680 y domiciliada en la Urbanización La Acequia, vereda 2, Nº 4, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del joven adulto JOSE EDUVIG PEREZ BARBOZA, quien se encuentra asistido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este estado, quien manifiesta que su hijo cumple la mayoría de edad el 07 de diciembre de 2008 y que su padre el ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.367.184 y domiciliado en la Avenida 36, con Avenida Rotaria, Casa N° 1-1, La Guajira diagonal al Liceo Militar Rubén Darío Acarigua, Estado Portuguesa, viene cumpliendo con la Obligación de Manutención, pero es la intensión de su hijo seguir estudiando para alcanzar una profesión que sea su sustento y para la fecha se encontraba cursando el 5to semestre de Contaduría Pública en la Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado, del estado Lara, por tal razón solicita la extensión de la Obligación de Manutención que viene aportando el padre de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, admitida la demanda. Se libró exhorto al Tribunal del Estado Portuguesa, sede Acarigua, para la citación del demandado, para que comparezca al tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que de contestación a la solicitud, mas 02 días como término de la distancia, quedando igualmente emplazado para un acto conciliatorio que se efectuara el mismo día. En fecha 20 de febrero de 2009 la jueza se aboca al conocimiento del presente asunto. En fecha 05 de marzo de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas librándose exhorto al tribunal del Estado Portuguesa para que proceda a la notificación del demandado, y comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, verificándose que se agregó el resultado del exhorto debidamente firmada la boleta de notificación por el demandado, en fecha 12 de agosto de 2009, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 07 de octubre de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de la fase de mediación, de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante, ciudadana DELLAMIDA BARBOZA, ni de la parte demandada, ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ ESCALONA, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de la inasistencia de la demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Abg. Katiuska Pérez
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