REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-0000253
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y visto que en la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2009, se incurrió en un error material al señalar dos cédula de identidad al momento de identificar a la ciudadana ANA JOSEFINA MORENO PÉREZ, siendo lo correcto y cierto que la referida ciudadana es titular de la cédula de identidad N° 8.519.571, y no como aparecen en la narrativa de la sentencia. Asimismo, cuando se señaló como edad del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y el niño omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 16 y 8 años de edad, siendo lo correcto y cierto 17 y 09 años de edad respectivamente; por lo que esta juzgadora, una vez verificado que los errores señalados, no afectan la sentencia, como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido y establece que lo correcto y cierto es: “ANA JOSEFINA MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.519.571; el adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y el niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 17 y 09 años de edad respectivamente”; por lo que así se aclara la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. En consecuencia, líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL