REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2003-000050
PARTE ACTORA: Ciudadana PETRONILA DEL CARMEN SANCHEZ SALAS, titular de la cédula de identidad número 1.775.046 y domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YAMILET CAROLINA GODOY MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.092, domiciliada en el Estado Lara.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 17 de febrero de 2003, fue admitida la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PETRONILA DEL CARMEN SANCHEZ SALAS, titular de la cédula de identidad número 1.775.046 y domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra la ciudadana YAMILET CAROLINA GODOY MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.092, domiciliada en el Estado Lara. En fecha 17 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2009, se dicto auto fijando el procedimiento y ordenando la notificación de las partes. En fecha 05 de mayo de 2009, se certificó boleta de notificación de la solicitante debidamente firmada y agregada, cursante al folio 124 de este expediente. En fecha 07 de agosto de 2009, se certificó boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 127 al 139 de este expediente.
En fecha 11 de agosto del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 02 de octubre de 2009, a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que la solicitante ciudadana PETRONILA DEL CARMEN SANCHEZ SALAS, titular de la cédula de identidad número 1.775.046 y la demandada YAMILET CAROLINA GODOY MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.092, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL.. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto Colocación Familiar, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELSA GONZLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Temporal,
Abg. CELSA GONZLEZ
ASUNTO: UH05-V-2003-000050
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