REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN DE TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2004-000058

SOLICITANTES: Ciudadano GILBERTO BISPO FREDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.650.705, actuando en representación de la Firma mercantil MAYOR DE LICORES LUSO CANARIA COMPAÑÍA ANONIMA, C. A. (LILUCA, C.A.)

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos YELITZA NATALIA HOLMIERES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.602.761, YULIMAR ZOBEIDA HOLMIERES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.602.892, LISBETH MARIA HOLMIERES RONDON VICTOR LUCIEN HOLMIERES RONDON, venezolanos, mayores de edad y los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 14 y 16 años de edad respectivamente, representados por su madre la ciudadana ALVIS EVANGELISTA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.498.751.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BENEFICIOS LABORALES

En fecha 14 de diciembre de 2004, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, provenientes del Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativos a la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BENEFICIOS LABORALES, presentados por el Ciudadano GILBERTO BISPO FREDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.650.705, actuando en representación de la Firma mercantil MAYOR DE LICORES LUSO CANARIA COMPAÑÍA ANONIMA, C. A. (LILUCA, C. A., mediante el cual fue consignada las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales de quien en vida fuera trabajador de la referida forma mercantil el de cujus VICTOR ARGENIS HOLMIERES CAMPOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.452.905, fallecido en fecha 20 de abril de 2004.
En fecha 20 de diciembre de 2009, fue admitida la presente causa y se lo ordenó la notificación de la representación fiscal.
En fecha 09 de octubre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa: Que notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12 de enero de 2004, que hasta la presente fecha la representación no presentado objeción a la solicitud interpuesta por el ciudadano GILBERTO BISPO FREDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.650.705, actuando en representación de la Firma mercantil MAYOR DE LICORES LUSO CANARIA COMPAÑÍA ANONIMA, C. A. (LILUCA, C.A.). Asimismo, esta Juzgadora observa que en autos consta Titulo de herederos universales del causante, asi como la partida de nacimiento de los ciudadanos YELITZA NATALIA HOLMIERES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.602.761, YULIMAR ZOBEIDA HOLMIERES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.602.892, LISBETH MARIA HOLMIERES RONDON VICTOR LUCIEN HOLMIERES RONDON, venezolanos, mayores de edad y los adolescentes, identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante a los folios 26 al 52, y al folio 79 de este expediente; de las cuales se evidencia la cualidad de herederos los ciudadanos YELITZA NATALIA HOLMIERES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.602.761, YULIMAR ZOBEIDA HOLMIERES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.602.892, LISBETH MARIA HOLMIERES RONDON VICTOR LUCIEN HOLMIERES RONDON, venezolanos, mayores de edad y los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 14 y 16 años de edad respectivamente, representados por su madre la ciudadana ALVIS EVANGELISTA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.498.751, con relación al causante VICTOR ARGENIS HOLMIERES CAMPOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.452.905, fallecido en fecha 20 de abril de 2004, por lo que esta Juzgadora, le otorga valor probatorio. Igualmente, se evidencia que la solicitante es la madre y representante legal de los adolescentes de autos, en consecuencia la procedencia de la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a los ciudadanos YELITZA NATALIA HOLMIERES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.602.761, YULIMAR ZOBEIDA HOLMIERES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.602.892, LISBETH MARIA HOLMIERES RONDON VICTOR LUCIEN HOLMIERES RONDON, venezolanos, mayores de edad y los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 14 y 16 años de edad respectivamente, representados por su madre la ciudadana ALVIS EVANGELISTA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.498.751, a los fines de que puedan retirar las cuotas partes que le corresponden, de las prestaciones sociales dejadas por su padre, el ciudadano VICTOR ARGENIS HOLMIERES CAMPOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.452.905, fallecido en fecha 20 de baril de 2004. Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p. m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal

ASUNTO: UH05-S-2004-000058